Para descongestionar el hacinamiento en los recintos penitenciarios de mujeres en Bolivia, es recomendable que se incorpore el enfoque de género en la justicia penal, así como en el indulto y la amnistía, entre otras medidas destinadas a proteger a las privadas de libertad, cuya situación de vulnerabilidad se incrementó debido a la pandemia por el COVID-19.
Susana Saavedra, directora de la Fundación Construir, Karina Cuba, especialista en derecho penal y en representación del colectivo Por Mi Vida, y Patricia Chulver, directora de la Fundación Acción Semilla, y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por su nombre en inglés) expresaron su preocupación por la omisión de la perspectiva de género en las medidas destinadas a mitigar la incidencia del COVID-19 en las cárceles del país.
En el podcast organizado por la Fundación Acción Semilla, las especialistas coincidieron en manifestar que la pandemia profundizó la situación de vulnerabilidad de las mujeres privadas de libertad y que las medidas que se asuman deben estar de acuerdo con las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).
Susana Saavedra manifestó que el Decreto Presidencial Nro. 4226, del 4 de mayo de 2020, de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y de Emergencia Sanitaria Nacional en todo el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el Contagio y Propagación del Coronavirus (COVID-19), restringe este beneficio a las mujeres privadas de libertad por temas de sustancias contraladas, cuyas penas sean mayores a 10 años.
“A corto plazo es necesario ampliar el indulto penitenciario y reconsiderar las restricciones a mujeres privadas de libertad. El Estado tendría que hacer un uso limitado de la justicia penal”, expresó Saavedra.
Karina Cuba recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió, el 10 de abril de 2020, la Resolución Nro. 01/2020 sobre la Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, la cual brinda parámetros para el tratamiento de las privadas de libertad. Explicó que estas determinaciones deberían ser consideradas por las autoridades judiciales en beneficio de las mujeres, a quienes podría implementarse medidas no privativas de libertad.
Asimismo, Saavedra y Cuba recomendaron que en la normativa boliviana se incorporen las Reglas de Bangkok, aprobadas el 21 de diciembre de 2010 por la Asamblea General de la ONU. Estos estándares internacionales protegen, en todas las etapas del proceso penal, a las mujeres con privación de libertad, medidas de protección u otras alternativas no privativas de libertad, así como a los niños y niñas que tienen a sus padres encarcelados.
Las Reglas de Bangkok brindan una guía para implementar alternativas a la prisión sensibles al género, tanto para mujeres procesadas como sentenciadas. También, estas Reglas reconocen que la prisión es poco efectiva y que dificulta la reintegración social y la posibilidad de desarrollar una vida productiva, dentro del marco legal. “Nos interesa el acceso a la justicia en el marco de los derechos humanos con enfoque de género”, remarcó Saavedra al respecto.
Según datos de la Dirección General de Régimen Penitenciario, hasta marzo de 2020, la población carcelaria fue de 18.260 personas, de los cuales el 16,59% son mujeres y la mayoría está en situación de detención preventiva. De 35 países que componen la Organización de Estados Americanos (OEA), Bolivia ocupa el séptimo lugar en reclusión de mujeres.
Patricia Chulver aseguró que, en Latinoamérica, las mujeres privadas de libertad por delitos de drogas tienen características similares porque son víctimas de violencia sistemática. “Debe analizarse el tratamiento a esta población”, reflexionó.
Para reducir la vulnerabilidad de las mujeres ante la justicia penal, la UNODC recomienda considerar las siguientes acciones: introducir un sistema más balanceado de penas que tome en cuenta la gravedad del delito en línea con el principio de proporcionalidad; promover medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante una apreciación objetiva de los riesgos procesales; promover que los operadores judiciales hagan uso de su poder de discrecionalidad para mitigar las medidas privativas de libertad en función a criterios de género; así como mejorar las condiciones de vida de las mujeres privadas de libertad y fortalecer los programas dirigidos a esta población.
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